Artículo 666 del Código de Procedimiento Penal

Art. 666. (714) En el nuevo proceso, los jueces deberán
aplicar la ley aunque la pena sea mayor a la impuesta por
la sentencia anulada.

En este caso, siendo posible, se descontará de la nueva
pena la que el condenado llevaba sufrida a consecuencia de
la condena anterior.