Artículo 624 del Código de Procedimiento Penal

Art. 624. (670) En el escrito de querella se
especificarán con toda precisión los capítulos de acusación, y se
indicarán los hechos que constituyan la infracción de la ley
penal cometida por el funcionario capitulado. Este escrito
deberá ser firmado por abogado, si la querella no fuere
entablada por el Ministerio Público.