Artículo 623 del Código de Procedimiento Penal

Art. 623. (668) La querella de capítulos tiene por objeto
hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces
y oficiales de Ministerio Público por actos ejecutados en
el ejercicio de sus funciones que importen una infracción
penada por la ley.

Puede ser deducida por el Ministerio Público o por un
individuo particular.