Artículo 622 del Código de Procedimiento Penal

Art. 622. (667) Lo dispuesto en los artículos 612 a 618
inclusive, se extiende a los casos en que estuviere
complicado en una causa criminal un Intendente o un Gobernador,
substituyendo las Cortes a que aluden esos artículos por el
Senado.