Artículo 60 del Código de Procedimiento Penal

Art. 60. (82) Por regla general, la apelación se
concederá en ambos efectos, salvo que la ley disponga expresamente
lo contrario para casos determinados, o que por hallarse
el juicio en estado de sumario, pudiere entorpecerse la
investigación a causa del recurso. En tales casos, la
apelación será otorgada en el solo efecto devolutivo.