Artículo 55 del Código de Procedimiento Penal

Art. 55. (77) Todo recurso contra una resolución
judicial debe interponerse dentro de cinco días, si la
ley no fijare un término especial para deducirlo.

No obstante, el tribunal, de oficio o a petición de
parte, podrá, en cualquier tiempo, rectificar las
sentencias en los casos previstos en el artículo 182 del
Código de Procedimiento Civil, especialmente si se han
cometido errores en la determinación del tiempo que el
procesado ha permanecido detenido o en prisión preventiva.