Artículo 527 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 527 bis.- En el cumplimiento de la decisión
civil de la sentencia, regirán las disposiciones sobre
ejecución de las resoluciones judiciales que establece
el Código de Procedimiento Civil. Cuando el cumplimiento
corresponda al tribunal que dictó el fallo de primera
instancia, se llevará a efecto en cuaderno separado del
juicio penal.