Artículo 520 del Código de Procedimiento Penal

Art. 520. (555) Al solicitar el nuevo término probatorio,
la parte nombrará a los testigos de que piensa valerse; y
abierto el plazo, cada una de las otras partes
presentará, dentro de tercero día, una lista de los suyos. La
designación ha de individualizar completamente a los testigos y
expresar la residencia de cada uno.

No podrá examinarse sino a las personas comprendidas en
aquella solicitud y en estas listas.