Artículo 519 del Código de Procedimiento Penal

Art. 519. (554) El tribunal de apelación, cuando acuerde
recibir la causa a prueba, fijará el término, sin
extenderlo a más de la mitad del concedido por la ley para la
primera instancia; y determinará los hechos a que haya de
concretarse la prueba.