Artículo 484 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 484 bis.- Si alguna de las partes lo
pidiere, el acusado deberá concurrir a una o más
audiencias determinadas, para ser interrogado sobre
lo que haya manifestado en el sumario o sobre las
declaraciones que hayan formulado los comparecientes
en las audiencias del plenario. Esta diligencia podrá
pedirse hasta dentro del plazo indicado en el artículo
499.