Artículo 48 del Código de Procedimiento Penal

Art. 48. (69) Dirimida la competencia, serán puestos
inmediatamente a disposición del juez competente los
reos y los antecedentes que obraren en poder de los
demás jueces entre quienes se suscitó la contienda.

Todas las actuaciones practicadas ante los jueces
que resultaren incompetentes, serán válidas sin
necesidad de que se ratifiquen ante el juez que fue
declarado competente.