Artículo 474 del Código de Procedimiento Penal

Art. 474. (502) Acerca de la existencia de los
rastros, huellas y señales que dejare un delito y acerca
de las armas, instrumentos y efectos relacionados con
él, hará completa prueba la diligencia de la inspección
ocular que haya practicado el juez asistido por el
secretario, asentada en el acta correspondiente.