Artículo 47 del Código de Procedimiento Penal

Art. 47. (68) Si se suscitare cuestión de
competencia entre varios jueces para conocer o no
conocer en una misma causa criminal, mientras no sea
dirimida dicha competencia, todos ellos están obligados
a practicar dentro del territorio de su respectiva
jurisdicción, las primeras diligencias que se expresan
en el artículo 7°.

De los jueces en cuyo territorio jurisdiccional
estuvieren detenidos los reos, resolverá acerca de la libertad
provisional de éstos.