Artículo 456 del Código de Procedimiento Penal

Art. 456. (483) Se levantará acta de lo actuado,
pudiendo el juez dejar constancia de las preguntas y
respuestas o de un resumen de ellas, según convenga
al caso.

El acta será suscrita por todos los asistentes;
el juez podrá permitir la firma inmediata de las
personas a quienes autorice para retirarse antes del
término de la audiencia.