Artículo 445 del Código de Procedimiento Penal

Art. 445. (473) Cuando se suscitare durante el sumario un
artículo de previo y especial pronunciamiento, se le
substanciará y fallará en pieza separada, sin perjuicio de
tomarse en cuenta para el fallo los antecedentes que arroja
el sumario.

Si durante el plenario se opusieren excepciones de previo
pronunciamiento, se suspenderá el juicio principal.