Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal

Art. 419. (449) Terminado el proceso por auto firme de
sobreseimiento definitivo, se pondrá en libertad a los
procesados que no estén presos por otra causa, y se entregarán
a quien pertenezcan los libros, papeles y correspondencia
que se haya recogido, y las piezas de convicción que
tuvieren dueño conocido.

Si existieren piezas de convicción de algún valor que no
tengan dueño conocido, el juez de la causa procederá como
si se tratase de una especie mueble al parecer perdida, y
dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 629 y
630 del Código Civil.