Artículo 417 del Código de Procedimiento Penal

Art. 417. (447) Si el tribunal advirtiere que la causa se
ha seguido, ante juez incompetente, devolverá los autos
al juez competente para que se pronuncie acerca del
sobreseimiento o adelante la investigación, si lo creyere
necesario; pero no por eso dejarán de ser válidas las demás
diligencias practicadas.