Artículo 378 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 378.- Terminará la responsabilidad del
tercero que ha constituido la caución y ésta quedará
cancelada:

1° Cuando lo pidiere, presentando al procesado;

2° Cuando éste fuere reducido a prisión;

3° Cuando denunciare que el procesado intenta
fugarse, siempre que la denuncia se hiciere con
la oportunidad necesaria para que pueda llevarse a
efecto la aprehensión;

4° Cuando recayere en el juicio sentencia firme de
sobreseimiento o de absolución, o cuando, siendo ésta
condenatoria, se presentare el procesado a cumplir condena, y

5° Cuando falleciere el procesado estando pendiente
la causa.