Artículo 356 del Código de Procedimiento Penal

Art. 356. (379) La libertad provisional es un
derecho de todo detenido o preso. Este Derecho podrá
ser ejercido siempre, en la forma y condiciones
previstas en este Título.

La prisión preventiva sólo durará el tiempo
necesario para el cumplimiento de sus fines. El juez,
al resolver una solicitud de libertad, siempre tomará
en especial consideración el tiempo que el detenido
o preso haya estado sujeto a ella.

El detenido o preso será puesto en libertad en
cualquier estado de la causa en que aparezca su
inocencia.

Todos los funcionarios que intervengan en un proceso
están obligados a dilatar lo menos posible la detención
de los inculpados y la prisión preventiva de los procesados.