Artículo 356 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 356 bis.- En los casos del artículo 10
números 4°, 5° y 6° del Código Penal y de los dos
incisos finales del artículo 260 de este Código, la
libertad provisional del detenido será resuelta
inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente,
de oficio o a petición de parte, y con caución o sin
ella, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
Esta resolución no requerirá del trámite de consulta,
ni será necesario cumplir con los requisitos del
artículo 361, en su caso y la apelación se concederá
en el solo efecto devolutivo.