Artículo 329 del Código de Procedimiento Penal

Art. 329 (351) Se permitirá al inculpado manifestar
cuanto tenga por conveniente para demostrar su inocencia y para
explicar los hechos, y se evacuarán con prontitud las
citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere y
que sean conducentes para comprobar sus aseveraciones.