Artículo 288 del Código de Procedimiento Penal

Art. 288. (310) Cualquier resistencia para que se
lleve a efecto el mandamiento de detención o de prisión
expedido conforme a la ley, autoriza el empleo de la
fuerza con el solo objeto de asegurar la persona que
deba ser aprehendida.

Podrá el juez, además, decretar el allanamiento de
la casa en que haya sospecha fundada de que se
encuentre; y se procederá entonces con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 173 y 174.