Artículo 285 del Código de Procedimiento Penal

Art. 285. (307) Si el juez que hubiere expedido el
mandamiento sabe que la persona cuya aprehensión ordena se
encuentra gravemente enferma, de tal manera que no pueda
trasladársele a la cárcel sin peligro, adoptará las medidas que
estime convenientes para evitar la fuga.

Si la enfermedad no fuere conocida del juez, el encargado
de cumplir la orden no la llevará a efecto hasta darle
parte; pero tomará entre tanto las precauciones convenientes
para impedir la fuga del que debe ser capturado.