Artículo 265 del Código de Procedimiento Penal

Art. 265. (287) Si, por no ser hora de despacho o
por otra causa, el detenido por delito flagrante no
fuere conducido en el acto ante el juez, el jefe de la
unidad policial o de la casa de detención que recibiere
al detenido, hará que la persona que lo conduzca le deje
por escrito y bajo su firma una exposición del hecho
que motivó la aprehensión y la designación de su
propio domicilio.

Si esta persona no supiere firmar, lo harán por ella
dos testigos llamados al efecto.