Artículo 264 del Código de Procedimiento Penal

Art. 264. (286) Si el aprehendido en delito
flagrante es presentado inmediatamente al juez
competente, éste procederá a tomar declaración al
aprehensor, a los testigos presenciales que concurran y
a interrogar al detenido; y en vista de estas
investigaciones lo dejará en libertad o mantendrá la
detención, o la convertirá en prisión preventiva, según
proceda de derecho.

Si el aprehensor es un agente de policía, se
tendrán como testimonios legalmente prestados sus
declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes
que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario
aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez
estima estrictamente necesaria la comparecencia personal
del funcionario policial, deberá adoptar las medidas
para que sea atendido con preferencia a los demás
citados y a primera hora de la audiencia respectiva.