Artículo 263 del Código de Procedimiento Penal

Art. 263. (285) Se reputa delincuente flagrante:

1° Al que actualmente está cometiendo un delito;

2° Al que acaba de cometerlo;

3° Al que en los momentos en que acaba de cometerse huye
del lugar en que se cometió y es designado por el ofendido
u otra persona como autor o cómplice;

4° Al que, en un tiempo inmediato a la perpetración del
delito, fuere encontrado con objetos procedentes del delito
o con señales en sí mismo o en sus vestidos que induzcan
a sospechar su participación en él, o con las armas o
instrumentos que se emplearon para cometerlo; y

5° Al que personas asaltadas o heridas, o víctimas de un
robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o
cómplice de un delito que acaba de cometerse.