Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal

Art. 232. (254) Son causas de recusación de los peritos:

1a. El parentesco de consanguinidad dentro del
cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con el
querellante o con el querellado o el procesado;

2a. El interés directo o indirecto en la causa o en otra
semejante; y

3a. La amistad íntima con la parte contraria o la
enemistad manifiesta con el que recusa.