Artículo 204 del Código de Procedimiento Penal

Art. 204.(225) Inmediatamente después de haber
prestado juramento o promesa el testigo, el juez le
instruirá de la obligación que tiene de ser veraz y de
las penas con que la ley castiga el delito de falso
testimonio en causa criminal.

Podrá omitirse esta instrucción respecto de aquellos
testigos que manifiestamente no la necesiten.