Artículo 195 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 195.- La citación se notificará por carta
certificada, dejándose testimonio en el expediente
de la fecha de entrega de la carta a la oficina de
correos, la individualización de dicha oficina y el
número del comprobante emitido por ella, el cual se
adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto
día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la
carta certificada fuera devuelta por la oficina de
correos por no haberse podido entregar al destinatario,
se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución
fundada el juez podrá ordenar que la notificación se
practique por cédula, en los términos que contempla el
inciso segundo del artículo 196.