Artículo 180 del Código de Procedimiento Penal

Art. 180. (201) El juez abrirá por sí mismo la
correspondencia y, después de leerla para sí, apartará la que haga
referencia a los hechos de la causa y cuya conservación
considerare necesaria.

En seguida tomará las notas que convenga para practicar
las investigaciones a que la correspondencia diere lugar,
rubricará y hará que los asistentes rubriquen los sobres y
hojas, los sellará con el sello del juzgado, y,
encerrándolo todo en otro sobre, al cual pondrá un rótulo para su
reconocimiento, lo conservará en su poder durante el sumario
bajo su responsabilidad.

Este cierro podrá abrirse cuantas veces el juez lo estime
necesario, y cada vez que se habra se citará al
interesado para que presencie la operación en la forma dispuesta en
los artículos precedentes.