Artículo 177 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 177.- El juez podrá, asimismo, ordenar que
por cualquiera empresa de telégrafos o cables, o de
otros sistemas de comunicación semejantes, se le
faciliten copias de los telegramas, cablegramas o
comunicaciones transmitidos o recibidos por ella, si lo
estimare conveniente para el descubrimiento o
comprobación de algún hecho de la causa. Podrá, además,
exigir las versiones que existieren de las transmisiones
por radio o televisión.