Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal

Art. 149. (170) Si se tratare de la falsedad de un
instrumento público o privado, en el acto de presentarse
será firmado en todas las páginas por el juez y por la
persona que lo presente.

Antes de agregarlo al proceso o de ordenar su
custodia, se levantará un acta en la que se expresará
el estado material del instrumento y se enunciarán todas
las circunstancias que puedan indicar la falsedad o
alteración, pudiendo agregarse su fotocopia autorizada.