Artículo 133 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 133.- Si se pesquisa el delito de
infanticidio, el juez tratará de acreditar, por los
medios legales y especialmente por informe de
facultativos, si la presunta madre estuvo embarazada,
cuál fue la época probable del parto, si la criatura
nació viva y en estado de poder vivir fuera del seno
materno, las causas que probablemente han producido la
muerte, las horas que permaneció viva, y si en el
cadáver se notan lesiones.