Artículo 99 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 99 (102). Pedida la acumulación, se concederá un
plazo de tres días a la otra parte para que exponga lo
conveniente sobre ella. Pasado este término, haya o no
respuesta, el tribunal resolverá, haciendo traer previamente a la
vista todos los procesos cuya acumulación se solicite, si
todos están pendientes ante él. En caso contrario, podrá
pedir que se le remitan los que se sigan ante otros
tribunales.