Artículo 924 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 924. (1101). Tampoco será obstáculo para la
expropiación la existencia de hipoteca u otros gravámenes que
afecten a la cosa expropiada; sin perjuicio de los derechos
que sobre el precio puedan hacer valer los interesados. Las
gestiones a que dé lugar el ejercicio de estos derechos se
tramitarán como incidentes en ramo separado y no
entorpecerán el cumplimiento de la expropiación.