Artículo 891 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 891. (1068). Cuando deba obtenerse
autorización judicial para obligar como fiador a un
incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o
servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se
expresarán las causas o razones que exijan o legitimen
estas medidas, acompañando los documentos necesarios u
ofreciendo información sumaria para acreditarlas.

En todo caso se oirá el dictamen del respectivo
defensor antes de resolverse en definitiva.

Si se concede la autorización fijará el tribunal
un plazo para que se haga uso de ella.

En caso de no fijar plazo alguno, se entenderá
caducada la autorización en el término de seis meses.