Artículo 89 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 89 (92). Si se promueve un incidente, se concederán
tres días para responder y vencido este plazo, haya o no
contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la
cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No
obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas
peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del
proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal
consignará en su resolución.