Artículo 857 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 857. (1036). En el escrito en que se solicita el
discernimiento de una tutela o curaduría se podrá ofrecer la
fianza necesaria; y el tribunal se pronunciará en una
misma resolución sobre lo uno y lo otro.

Podrán también ser una misma la escritura de fianza y la
de discernimiento.