Artículo 843 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 843. (1022). Declarada por sentencia firme la
interdicción del disipador, del demente o del sordomudo, se
procederá al nombramiento de curador, en la forma prescrita
por el artículo 839.

Pueden pedir este nombramiento el defensor de menores y
las mismas personas que, conforme a los artículos 443, 444
y 459 del Código Civil, pueden provocar el respectivo
juicio de interdicción.

Declarada la interdicción provisional, habrá lugar al
nombramiento de curador, conforme a las reglas establecidas
en el Código Civil.