Artículo 841 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 841. (1020). Pueden en todo caso provocar el
nombramiento de tutor el defensor de menores y cualquiera persona
del pueblo, por intermedio de este funcionario.

Si el nombramiento de curador dativo no es pedido por el
menor sino por otra de las personas que según la ley
tienen derecho a hacerlo, se notificará a aquél para que
designe al que haya de servir el cargo, cuando le corresponda
hacer tal designación, bajo apercibimiento de que ésta se
hará por el tribunal si el menor no la hace en el plazo que
al efecto se le fije.