Artículo 793 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 793. Elevado el proceso a un tribunal colegiado o
encontrando éste admisible el recurso en el caso del
artículo 781, mandará que se traigan sobre él los autos en
relación.

Regirán también en este caso las disposiciones del inciso
2° del artículo 699 y los artículos 701 y 702.