Artículo 782 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 782.- Elevado un proceso en casación de
fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia
objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo
concede la ley y si éste reúne los requisitos que se
establecen en los incisos primeros de los artículos
772 y 776.

La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos
establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo
de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes,
adolece de manifiesta falta de fundamento.

Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente
fundada y será susceptible del recurso de reposición
que establece el inciso final del artículo 781.

En el mismo acto el tribunal deberá pronunciarse
sobre la petición que haya formulado el recurrente,
en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno de la
Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el
artículo 780. La resolución que deniegue esta petición
será susceptible del recurso de reposición que se
establece en el inciso final del artículo 781.

Es aplicable al recurso de casación de fondo lo
dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 781.