Artículo 778 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 778.- Si el recurso no cumple con los
requisitos establecidos en el inciso primero del
artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible,
sin más trámite.

En contra del fallo que se dicte, sólo podrá
interponerse el recurso de reposición, el que deberá
fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de
tercero día. La resolución que resuelva la reposición
será inapelable.