Artículo 772 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 772. El escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo deberá:

1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho
de que adolece la sentencia recurrida, y

2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho
influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará
expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que
concede el recurso por la causal que se invoca.

En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por
abogado habilitado, que no sea procurador del número.