Artículo 748 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 748. (922). Los juicios en que tenga interés
el Fisco y cuyo concimiento corresponda a los tribunales
ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con
arreglo a los trámites establecidos para los juicios
del fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las
modificaciones que en los siguientes artículos se
expresan.