Artículo 73 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 73 (76). En las gestiones que sea necesario hacer
ante el tribunal exhortado, podrá intervenir el encargado de
la parte que solicitó el exhorto, siempre que en éste se
exprese el nombre de dicho encargado o se indique que
puede diligenciarlo el que lo presente o cualquiera otra
persona.