Artículo 724 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 724. La prueba se apreciará en la forma ordinaria.
Pero podrá el tribunal, en casos calificados, estimarla
conforme a conciencia, y según la impresión que le haya
merecido la conducta de las partes durante el juicio y la buena
o mala fe con que hayan litigado en él.