Artículo 721 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 721. De todo lo obrado en la primera audiencia y en
las demás que se celebren, se levantará acta firmada por
el juez, las partes asistentes, los testigos que hayan
declarado y el secretario, si lo hay, o en defecto de éste, un
ministro de fe o una persona que, en calidad de actuario,
nombre el tribunal.

Si alguno de los comparecientes no sabe o no puede firmar
estampará su impresión digital, y si se niega a firmar,
se dejará constancia de ello.

Las resoluciones se extenderán en el mismo expediente.