Artículo 715 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 715. Contestada la demanda o en rebeldía del
demandado, el juez resolverá si debe o no recibirse la
causa a prueba. En caso afirmativo fijará los puntos
sobre los cuales debe recaer y señalará una audiencia
próxima para recibirla. En caso contrario, citará a las
partes para oír sentencia, la que deberá dictar a más
tardar en el plazo de los ocho días subsiguientes. La
resolución que reciba la causa a prueba es inapelable.