Artículo 710 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 710. La audiencia de contestación se celebrará con
la parte que asista. En caso de inconcurrencia del
demandado, podrá el tribunal suspender la audiencia si estima que
la demanda no le ha sido notificada mediando el tiempo
prudencial a que se refiere el artículo 704; o si
habiéndosele notificado en la forma prevista en el artículo 44 haya
motivo para creer que la copia correspondiente no ha
llegado con oportunidad a su poder. En tales casos deberá
dictarse una resolución fundada en la cual se señalará nuevo día
y hora para la celebración de la audiencia.